Corte revisará legalidad de huelga en el Nacional Monte de Piedad

Corte revisará legalidad de huelga en el Nacional Monte de Piedad

Corte determinará legalidad de huelga en el Nacional Monte de Piedad

La Suprema Corte revisará un amparo sobre el paro que cumple un año en octubre.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo en revisión para definir la legalidad de la huelga en el Nacional Monte de Piedad (NMP), que se formalizó el 1 de octubre de 2025. La decisión, que se aprobó por mayoría de ocho votos, responde a una solicitud de la ministra María Estela Ríos y del presidente del tribunal, Hugo Aguilar Ortiz.

El tema central del debate es si la falta de un procedimiento estatutario previo en el Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad (SIT-NMP) invalida el paro o si este puede ser subsanado mediante el voto mayoritario de los empleados en un recuento. La SCJN deberá aclarar si es necesario que los trabajadores sigan sus propias reglas internas para validar la huelga.

El juez que otorgó el amparo al NMP, Luis Antonio Hernández Berrios, argumentó que el sindicato no cumplió con la normativa al no consultar a todas sus secciones antes de ir al paro. Esto fue refutado por el Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC), que sostuvo que, dado que el 74% de los trabajadores apoyó la huelga en el recuento, no era necesario realizar las asambleas requeridas.

Este caso no solo impactará a los trabajadores y a la administración del Nacional Monte de Piedad, sino que puede sentar un precedente sobre el cumplimiento de las normativas internas de los sindicatos en México. La resolución de la SCJN es esperada con atención, dada su relevancia en el contexto de los derechos laborales y la autonomía sindical.

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